Un artículo interesante de Ignacio Martín Blanco que me ha suministrado mi hermana, implacable escudriñadora de la prensa digital. Extraigo dos párrafos, aunque el artículo merece la pena en su totalidad :
[...] "Los independentistas catalanes no se conforman con moldear arbitrariamente la historia, sino que hacen lo propio con el pasado más reciente y aun con el presente. Se empeñan ahora en hacernos creer, y en hacer creer al mundo, que la Constitución de 1978 carece de legitimidad democrática. Tanto es así que le achacan una doble falta de legitimidad: por un lado, por las circunstancias excepcionales en que fue aprobada tras la dictadura franquista, y, por otro, porque la mayoría de los catalanes de hoy no habían nacido o todavía eran menores de edad en 1978.
Olvidan que las dos supuestas faltas que pretenden endosarle a nuestra Carta Magna son comunes a las Constituciones de la mayoría de los países de nuestro entorno. ¿Acaso algún independentista catalán discute la legitimidad democrática de la Constitución alemana, la Ley Fundamental de Bonn de 1949, que fue redactada por un órgano constituido a instancias del mando militar de las zonas de ocupación estadounidense, británica y francesa tras la Segunda Guerra Mundial y que nunca fue sometida a referéndum de todo el pueblo alemán? ¿O la de la Constitución japonesa de 1945, redactada por una veintena de expertos estadounidenses durante la ocupación aliada posterior a la Segunda Guerra Mundial y que hasta ahora no ha sido objeto de ninguna reforma? ¿Discute alguno el valor de la Constitución italiana de 1947 o el de la francesa de 1958 por el hecho de que la inmensa mayoría de sus ciudadanos no las hayan votado? Por no hablar de la Constitución de los Estados Unidos, de 1787, que con frecuencia es presentada por comentaristas y tertulianos independentistas como ejemplo de Constitución flexible, pese a tratarse de una Constitución tan rígida como la que más cuya última enmienda, por cierto, se aprobó en 1971, hace más de cuarenta años."
El enlace al artículo completo:
Un principio de caso único
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